Artículo 1218 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo UNICO
La consolidación de la propiedad a que se alude en el artículo precedente, se hará mediante las indemnizaciones, compensaciones y prestaciones pactadas en el título constitutivo, o en las que acuerden los interesados en el momento de la extinción del derecho en cuestión.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial