Artículo 1519 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
La prestación de bienes puede consistir:
I. En la traslación de dominio de bien cierto;
II. En la enajenación temporal de uso o goce de bien cierto; y
III. En la restitución de bien ajeno o pago de bien debido.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial