Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1519 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo V

La prestación de bienes puede consistir:

I. En la traslación de dominio de bien cierto;

II. En la enajenación temporal de uso o goce de bien cierto; y

III. En la restitución de bien ajeno o pago de bien debido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial