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Leyes Descargar AYA

Artículo 1637 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte del bien adquirido, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en esta sección, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial