Artículo 1650 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial