Artículo 2168 Código Civil del Estado de Jalisco
Título OCTAVO
El depósito debe celebrarse por escrito. Al texto del contrato, debe añadirse un inventario de los bienes entregados en depósito y las condiciones en que éstos se encuentren y el trato especial que requieran para su conservación.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial