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Leyes Descargar AYA

Artículo 2176 Código Civil del Estado de Jalisco

Título OCTAVO

Si el depositario fuere incapaz y el bien hubiere salido de su poder, el depositante podrá hacer uso de las acciones que corresponderían a dicho incapaz para pedir su devolución, aún mediante la nulidad de los contratos que hubiere celebrado, o para reclamar el precio o el bien ofrecidos en cambio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial