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Leyes Descargar AYA

Artículo 2415 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse, salvo pacto en contrario.

Si el fiador fuere declarado en estado de insolvencia, puede el acreedor pedir que se nombre otro fiador que reúna las cualidades que exige el párrafo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial