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Leyes Descargar AYA

Artículo 2428 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo II

Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

II. Que designe bienes del fiado que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del territorio del Estado; y

III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial