Artículo 2432 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
El acreedor que hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador. En este caso, el fiador quedará libre de la obligación hasta por la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial