Artículo 2584 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
Cuando el acreedor hipotecario hereda con los demás herederos el bien hipotecado, no se extinguirá la hipoteca, y si en la división de la herencia se le aplicare íntegramente el bien, se extinguirá la hipoteca.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial