Artículo 2647 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas una de las partes da a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial