Artículo 501 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser identificada. Las palabras que contengan la revelación se testarán de oficio, de modo que queden absolutamente ilegibles
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial