Artículo 518 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.
Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienen éstos derecho de intentar la acción, hasta cuatro años después de cumplida su mayor edad.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial