Artículo 776 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo UNICO
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, las delegaciones institucionales y la delegación institucional del Hogar Cabañas, solicitarán al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, e informará al órgano jurisdiccional competente, para que éste, dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección. se pronuncie sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente.
Asimismo, solicita rá la imposición de las medidas de apremio, previstas en la legislación civil, en caso de incumplimiento de las medidas urgentes de protección.
TÍTULO DECIMOPRIMERO El patrimonio de familia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial