Artículo 842 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo UNICO
En caso de despojo, el poseedor originario tiene el derecho de pedir que sea restituido quien tenía la posesión derivada; y si éste no puede o no quiere recobrarla, el primero puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.
El poseedor derivado tendrá expeditas por sí todas las acciones que sean relativas al derecho que le concierne, a fin de conservarla y hacerla efectiva.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial