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Leyes Descargar AYA

Artículo 913 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo II

El que sin consentimiento del dueño hiciere en predio ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado a pagar los daños y perjuicios que causare, a reponer a su costa al bien en su estado anterior y perderá los derechos que tuviere como inquilino, comodatario, depositario, acreedor prendario o por cualquier otro título, aunque no haya concluido el plazo a que se sometió el derecho por virtud del cual tenía la posesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial