Artículo 939 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
Los dueños de los inmuebles colindantes con las lagunas o estanques, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial