Artículo 957 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías y, en las demás obras obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial