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Artículo 978 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IV

Hay signo contrario a la copropiedad cuando:

I. Hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;

II. Conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;

III. La pared soporte las cargas y carreras, pesos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;

IV. La pared divisoria entre patios, jardines y otros predios, esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

V. La pared divisoria construida de mampostería presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia, quedan fuera de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro;

VI. La pared fuere divisoria entre un edificio, del cual forma parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificios;

VII. Un predio se halle cerrado o defendido por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén;

VIII. La cerca que encierra completamente un predio, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera; y

IX. Los materiales empleados en una estructura de edificación sean uniformes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial