Artículo 986 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
El propietario de un edificio que se apoye en una pared común, puede, al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de ésta obligación, queda sujeto a las que le imponen los Artículos 983 y 984
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial