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Leyes Descargar AYA

Artículo 989 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IV

Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en donde esta haya aumentado su altura o espesor, así como las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial