Artículo 989 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en donde esta haya aumentado su altura o espesor, así como las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial