Libro Tercero — De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones
Título Tercero — De la posesión
Capítulo Único
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 870
El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán por peritos.
Artículo 871
Cuando el poseedor debe ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.
Artículo 872
Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
Artículo 873
Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.
Artículo 874
Posesión continua es la que no ha sufrido interrupción alguna.
Artículo 875
Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que ha sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 876
Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.
Artículo 877
La posesión se pierde por:
I. Abandono;
II. Cesión a título oneroso o gratuito;
III. La destrucción o pérdida del bien o por quedar este fuera del comercio;
IV. Resolución judicial;
V. Despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
VI. Reivindicación del propietario;
VII. Expropiación por causa de utilidad pública; y
VIII. Renuncia expresa.
Artículo 878
Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que operen la usucapión.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial