Artículo 1063 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial