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Leyes Descargar AYA

Artículo 1093 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo V

En los casos previstos por los artículos 1090, 1091 y 1092 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial