Artículo 1161 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
El deudor solidario es responsable para con sus obligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial