Artículo 1179 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo V
En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán.
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