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Leyes Descargar AYA

Artículo 12 Código Civil del Estado de Michoacán

Título ÚNICO

Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable al caso, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma naturaleza, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial