Artículo 1269 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
El que estuviere obligado a prestar un hecho o dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II. Si la obligación no dependiere del plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1245.
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial