Artículo 1340 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial