Artículo 1551 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial