Artículo 1944 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que la suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen, por la insolvencia del recomendado.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial