Artículo 1952 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y,
III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial