Artículo 1980 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo V
Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial