Artículo 2079 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial