Artículo 4o. Código Civil del Estado de Michoacán
Título ÚNICO
El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, el sexo, la edad, discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial