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Leyes Descargar AYA

Artículo 696 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo III

El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento y lo exhibirá al notario en presencia de tres testigos.

El pliego se cerrará con lacre y se sellará con el sello del testador, o con cualquier otro objeto que deje huella visible en el lacre, cuidándose de describir ésta en el acta que se levante en la cubierta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial