Transitorios y decretos de reforma Código Civil del Estado de Michoacán
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
(REFORMADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2008) (F. DE E., P.O. 8 DE AGOSTO DE 2008) ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 210 días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto se abroga el Código Civil para el Estado de Michoacán, de fecha 30 de julio de 1936, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO TERCERO. Los procedimientos que hasta la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en sustanciación jurisdiccional, se sujetarán a las disposiciones de la legislación civil vigente, hasta su total conclusión.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá se publique y observe.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 11 once días del mes de enero de 2008 dos mil ocho.
PRESIDENTE.- DIP. GUSTAVO ARIAS GARDUÑO.- PRIMER SECRETARIO.- DIP. MARTÍN SAMAGUEY CÁRDENAS.- SEGUNDO SECRETARIO.- DIP. MARTÍN GODOY SÁNCHEZ.- TERCER SECRETARIO.- DIP. GABRIEL ARGUETA JAIMES. (Firmados).
En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Morelia, Michoacán, a los 16 dieciséis días del mes de Enero del año 2008 dos mil ocho.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LÁZARO CÁRDENAS BATEL.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO.- MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ MARTÍNEZ. (Firmados).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO
El 29 de Julio de 2008 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
El 30 de Diciembre de 2008 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
El 12 de Agosto de 2009 Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
El 8 de Diciembre de 2010 PRIMERO. Los procedimientos que hasta la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en sustanciación jurisdiccional, se sujetarán a las disposiciones de la legislación vigente, hasta su total conclusión.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
El 3 de Febrero de 2012
LA MODIFICACIÓN CON ANTELACIÓN CITADA, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 3º. DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.
El 12 de Marzo de 2013 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. El 29 de Julio de 2015 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
El 18 de Marzo de 2016 Decreto Legislativo No. 125. ÚNICO. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
El 25 de Abril de 2016 Decreto Legislativo No. 141. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
El 29 de Diciembre de 2016 Decreto Legislativo No. 255. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cualquier referencia posterior sobre índice, base o medida para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes locales y demás disposiciones que emanen de ellas, se entenderán referidos a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
ARTÍCULO TERCERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como las administraciones públicas municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en los ordenamientos de su competencia, según sea el caso, teniendo como fecha límite la que marca la entrada en vigor del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en material (sic) de desindexación del salario mínimo.
ARTÍCULO CUARTO. Notifíquese a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a los 112 ayuntamientos y al Concejo Municipal de Cherán, Michoacán, para su conocimiento y debido cumplimiento.
El 1 de Septiembre de 2017 Decreto Legislativo No. 385. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
El 8 de Junio de 2021 Decreto Legislativo No. 540. Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo Segundo. La Secretaría de Salud en el Estado, en forma conjunta con el Consejo de Trasplantes del Estado de Michoacán, regulados en la Ley de Trasplantes y Donación de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Michoacán de Ocampo y contemplados en el artículo primero del presente Decreto, verificarán que los Comités Internos de Trasplantes queden conformados legalmente a los 90 días posteriores a la aprobación del presente Decreto. Artículo Tercero. El Registro Estatal regulado en la Ley de Trasplantes y Donación de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Michoacán de Ocampo y contemplado en el artículo primero del presente Decreto quedará conformado a los 120 días posteriores a la aprobación del presente Decreto. Artículo Cuarto. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la Ley de Trasplantes y Donación de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Michoacán de Ocampo y contenido en el artículo primero del presente Decreto, a los 120 días siguientes de su aprobación. Artículo Quinto. El Reglamento Interno del Consejo de Trasplantes del Estado de Michoacán, regulado en la Ley de Trasplantes y Donación de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Michoacán de Ocampo, deberá ser reformado y adecuado, a lo establecido en el artículo primero del presente Decreto, a los 120 días de su aprobación. El 26 de Septiembre de 2022. Decreto Legislativo No. 177 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
El 30 de Noviembre de 2023 Decreto Legislativo No. 462 Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Segundo. Notifíquese a los titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial, a los 111 Ayuntamientos, al Concejo Comunal de Cherán y al Concejo Municipal de Penjamillo, todos del Estado de Michoacán de Ocampo, para sus efectos.