Artículo 1364 Código Civil del Estado de Morelos
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
6 párrafos cambiaron 270 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
RESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOS DE CASAS HABITACION POR ARROJO O CAIDA DE OBJETOS. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella serán responsables de los daños causados por las las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exista dolo o culpa
Antes
RESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOS DE CASAS HABITACION POR ARROJO O CAIDA DE OBJETOS. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella serán responsables de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exista dolo o culpa
Ahora
RESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOS DE CASAS HABITACION POR ARROJO O CAIDA DE OBJETOS. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella serán responsables de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exista dolo o culpa
de su parte, por descuido en la elección o vigilancia de sus sirvientes, o en la caída misma de los objetos. Se exceptúa el caso de que la misma se deba a fuerza mayor, hecho de tercero o caso fortuito.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
ARTÍCULO *1365 PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PARA EXIGIR REPARACIÓN DEL DAÑO. La pretensión para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo prescribe en dos años contados a partir del día en que se hayan causado, con excepción de niñas, niños y personas adolescentes que no han adquirido la mayoría de edad y que por ende aun no son susceptibles de que opere en su contra la prescripción respecto de aquellas acciones u omisiones que configuren un hecho ilícito y produzcan un daño moral.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
ARTÍCULO *1365 PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PARA EXIGIR REPARACIÓN DEL DAÑO. La pretensión para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo prescribe en dos años contados a partir del día en que se hayan causado, con excepción de niñas, niños y personas adolescentes que no han adquirido la mayoría de edad y que por ende aun no son susceptibles de que opere en su contra la prescripción respecto de aquellas acciones u omisiones que configuren un hecho ilícito y produzcan un daño moral.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
Cuando el hecho ilícito consista específicamente en relaciones impropias de violencia sexual infringidas a niñas, niños y adolescentes, por personas adultas, procederá la imprescriptibilidad para reclamar el daño civil.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Cuando el hecho ilícito consista específicamente en relaciones impropias de violencia sexual infringidas a niñas, niños y adolescentes, por personas adultas, procederá la imprescriptibilidad para reclamar el daño civil.
Cambio 4 · Párrafo nuevo
Se entenderá por violencia sexual cualquier conducta dolosa con sentido lascivo, que implique contacto físico, exposición, manipulación emocional o aprovechamiento de la condición de minoría de edad, aun cuando exista aparente consentimiento.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Se entenderá por violencia sexual cualquier conducta dolosa con sentido lascivo, que implique contacto físico, exposición, manipulación emocional o aprovechamiento de la condición de minoría de edad, aun cuando exista aparente consentimiento.
Cambio 5 · Párrafo nuevo
La reparación del daño incluirá, además, medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, conforme a los principios de dignidad humana, interés superior de la niñez y perspectiva de derechos humanos.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
La reparación del daño incluirá, además, medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, conforme a los principios de dignidad humana, interés superior de la niñez y perspectiva de derechos humanos.
Cambio 6 · Párrafo nuevo
Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra acción que por los hechos se derive. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1129, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6558, de fecha 2026/05/13. Vigencia: 2026/05/14. Antes decía: ARTICULO 1365.- PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA EXIGIR REPARACION DEL DAÑO. La pretensión para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se hayan causado.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra acción que por los hechos se derive. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1129, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6558, de fecha 2026/05/13. Vigencia: 2026/05/14. Antes decía: ARTICULO 1365.- PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA EXIGIR REPARACION DEL DAÑO. La pretensión para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se hayan causado.
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