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Artículo 1777 Código Civil del Estado de Morelos

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  1. 15 may a 19 oct 2026+2 −82 palabrasLo estás viendo

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INTERESES A CARGO DEL COMPRADOR. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

Cambio 1 · Cambió

I.- Si así se hubiere convenido; II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; y III.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1511 y 1512 de este artículo 1778 - NO CAUSACION DE INTERESES DEL COMPRADOR EN LA VENTA A PLAZO. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.Código

Antes

I.- Si así se hubiere convenido; II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; y III.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1511 y 1512 de artículo 1778 - NO CAUSACION DE INTERESES DEL COMPRADOR EN LA VENTA A PLAZO. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.

Ahora

I.- Si así se hubiere convenido; II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; y III.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1511 y 1512 de este Código

Cambio 2 · Párrafo quitado

Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario

Antes

Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario

Ahora

Este párrafo se quitó.

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