Artículo 1845 Código Civil del Estado de Morelos
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- REGLA EN CASO DE RESCISION O REVOCACION DE DONACIONES. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de
donación se observará lo dispuesto en los artículos 1837 último párrafo y 1840 de artículo 1846 - REVOCACION DE LA DONACION POR INGRATITUD. La donación puede ser revocada por ingratitud:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; y II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos 1837, último párrafo, 1839, 1840 y 1841 de este OrdenamientoCódigo
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