Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1845 Código Civil del Estado de Morelos

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

1 palabras agregadas 87 palabras quitadas

- REGLA EN CASO DE RESCISION O REVOCACION DE DONACIONES. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de

donación se observará lo dispuesto en los artículos 1837 último párrafo y 1840 de artículo 1846 - REVOCACION DE LA DONACION POR INGRATITUD. La donación puede ser revocada por ingratitud:

I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; y II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos 1837, último párrafo, 1839, 1840 y 1841 de este OrdenamientoCódigo

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente