Artículo 2061 Código Civil del Estado de Morelos
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 67 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONISTA. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el Artículo 2061, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1,248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6245 de fecha 2023/10/25. Vigencia: 2023/10/26. Antes decía: ARTICULO 2061.- RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONISTA. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por ineptitud o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Antes
RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONISTA. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por ineptitud o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Ahora
RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONISTA. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el Artículo 2061, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1,248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6245 de fecha 2023/10/25. Vigencia: 2023/10/26. Antes decía: ARTICULO 2061.- RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONISTA. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por ineptitud o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.