Artículo 68 Código Civil del Estado de Morelos
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Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
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Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS EXTRANJERAS. Las asociaciones y sociedades civiles extranjeras se regirán atentas a las disposiciones relativas a éste código. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ORGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS MORALES. Las personas jurídicas morales obran y se obligan por medio de órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o conforme a lo dispuesto en sus escrituras constitutivas o estatutos.
Antes
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS EXTRANJERAS. Las asociaciones y sociedades civiles extranjeras se regirán atentas a las disposiciones relativas a éste código. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ORGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS MORALES. Las personas jurídicas morales obran y se obligan por medio de órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o conforme a lo dispuesto en sus escrituras constitutivas o estatutos.
Ahora
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS EXTRANJERAS. Las asociaciones y sociedades civiles extranjeras se regirán atentas a las disposiciones relativas a éste código. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ORGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS MORALES. Las personas jurídicas morales obran y se obligan por medio de órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o conforme a lo dispuesto en sus escrituras constitutivas o estatutos.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.