Transitorios y decretos de reforma Código Civil del Estado de Morelos
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
, se conserva el espíritu de la función social de la propiedad sin que el derecho y el ejercicio sobre ésta pueda implicar la merma del interés colectivo; debiendo ejercerse conforme a disposiciones jurídicas y procurando el beneficio social.
En materia de copropiedad, se definieron los efectos derivados de la falta de notificación del copropietario hacia los otros, para que puedan ejercer el derecho del tanto, cambiándose la nulidad prevista en el vigente Código por la indemnización consistente en daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado con su omisión.
En materia de posesión se siguió la teoría del ejercicio del poder de hecho sobre el bien poseído, en provecho del que la tiene sin perjudicar a la colectividad, y detallando su contenido con las tesis que sobre posesión ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que coadyuvan a precisar el intrincado contexto de esta institución, así como el de la prescripción.
DE LAS OBLIGACIONES
Una de las características fundamentales de las normas jurídicas es su dinamismo. En efecto las disposiciones de Derecho deben acoplar la realidad social en su contenido, de conformidad con los requerimientos que la propia sociedad le va imponiendo.
Así, se estimó necesario trasladar este principio al campo civil obligacional, guiado por el desarrollo social que establece la necesidad de orientarse por el contexto de la interdependencia, solidaridad y prioridad sociales, nacidos de la división del trabajo y las necesidades com unitarias, dejando atrás el principio puramente individualista de la autonomía de la persona, respecto de la disponibilidad patrimonial, en aras de un mayor acercamiento al interés colectivo, cuya preeminencia sobre el individual se acrecienta cotidianamente.
De esta manera, después de regular los derechos reales en el Libro anterior, dentro del campo de las obligaciones se estructuraron los derechos personales, orientados por la filosofía descrita anteriormente, definiendo y precisando el contenido de los mismos, estableciendo la distinción entre la obligación personal y la real.
Por lo que toca a las fuentes de las obligaciones, se detallaron las diversas clases de éstas, partiendo de la base de los hechos y actos jurídicos quedan lugar a ellas.
Se creyó conveniente trasladar las disposiciones relativas a contratos como fuente de obligaciones al lugar que le corresponde; es decir, al Libro de Contratos, pretendiendo con ello ajustarse a principio de lógica y congruencia legislativa de las instituciones jurídicas.
La estipulación a favor de tercero, por considerarse una figura que tiene relevancia dentro del campo contractual, se trasladó del campo obligacional al de contratos, pretendiéndose con ello una mejor ubicación y afinidad de dicha institución.
En lo relativo a las obligaciones que nacen de hechos ilícitos, se buscó imprimirle a este Capítulo una más adecuada sistemática, vinculando artículos que brindaran una mayor unidad al mismo, situación que se hizo extensiva a las responsabilidades derivadas de éstos.
Por lo que respecta a las modalidades y complejidad de las obligaciones, se procuró imprimirle una panorama de mayor precisión mediante la unión de disposiciones afines entre sí, tratando con ello de imbuírle una mayor coherencia a tan importante renglón de las obligaciones.
DE LOS CONTRATOS
Uno de los ámbitos más relevantes, y cuyo desarrollo es cada día más importante dentro del campo civil, lo representa sin duda el relativo a los contratos.
En este sentido, se estableció un Título preliminar con disposiciones generales aplicables a los contratos, partiendo de la distinción entre convenio y contrato.
Debido a la trascendencia de los contratos, se utilizó una base lógica para la aplicación de reglas a los contratos, yendo de lo particular a lo general, de la especie hacia el género; siendo aplicables en primer término, las disposiciones de cada contrato; en seguida, las reglas del Título preliminar de los contratos; asimismo, las relativas a las obligaciones y en última instancia las inherentes al acto jurídico, con lo que se pretende lograr una mayor sistemática y congruencia lógica sobre la materia.
En este orden de ideas, se agrupan las disposiciones específicas en cuanto al consentimiento en los contratos, así como su cumplimiento, sin reiterar las reglas sobre elementos esenciales y de validez que se regulan en el acto jurídico y que son aplicables en su caso, forme a las reglas de aplicación ya descritas.
Se estimó adecuado regular el contexto de la propuesta para celebrar contratos, así como las distintas hipótesis de oferta para tales efectos, encuadrándose las reglas correspondientes.
Acto seguido se procedió a establecer la útil clasificación de los contratos, que facilita y complementa la calidad de los mismos.
De importancia manifiesta se considera la libertad clausular de los contratantes, principio que enmarca la autonomía volitiva de las partes, dentro de los límites de la
legalidad y sin desvirtuar la naturaleza de los contratos, bases a las que tendrán que sujetarse.
Lo relativo a la cláusula penal y sus efectos tiene una singular relevancia por lo que sus límites y efectos se procuraron establecer con claridad.
Asimismo son de importancia manifiesta las normas sobre interpretación de los contratos que pretenden coadyuvar a desentrañar el sentido y eficacia clausular.
Por último, se consideró conveniente asentar diversas reglas inherentes al incumplimiento contractual y sus efectos, que buscan complementar este panorama.
En materia de compraventa, se sistematizaron los artículos correspondientes al precio y determinación de la cosa, a fin de lograr una mayor unidad legislativa; también se incluyeron en este renglón, debido a la afinidad que en este campo tienen con dichas instituciones, las compraventas a vistas; sobre cosas de calidad determinada; de cosas que se pesan, miden, cuentan o gustan; sobre muestra y por acervo.
Por otro lado, se metodizaron, buscando obtener una mayor congruencia, tanto las obligaciones de vendedor como las del comprador y se estableció un Capítulo de reglas comunes para ambas partes contratantes.
Por lo que corresponde al contrato de donación, igualmente se pretendió imbuirle una mejor sistemática, mediante la ordenación de disposiciones afines que hicieran más comprensible la institución.
Respecto del contrato de mutuo con interés, se consideró conveniente trasladar el monto del interés legal anual, que tradicionalmente se ubicaba en este contrato, al Libro de las obligaciones, en virtud de que se trata de una disposición obligacional de índole general y no privativa del mutuo con interés.
Por lo que corresponde al rubro de los portadores y alquiladores, se estimó de mayor actualidad el empleo de la terminología de contrato de transporte y de alquiler de transporte así como la denominación de transportistas.
Tocante al contrato de hospedaje, se establecieron figuras jurídicas que pudieran prevenir el derecho de retención del equipaje por parte de los hosteleros, sin hacer desaparecer éste, pero considerándolo como una medida extrema para lograr el pago de monto debido.
Por lo que corresponde al contrato de sociedad civil, se modificó la disposición que permitía la transformación de sociedades de índole civil para convertirse en sociedades de naturaleza mercantil, en virtud de que el objeto social para el que se creó la sociedad civil sale de los límites del campo económico para ubicarse dentro del de la especulación; asimismo, se genera una causa de disolución que permite liquidar la sociedad civil; y por otro lado, debe extinguirse una sociedad civil nacida conforme a un régimen jurídico civil y no trasladarse simplemente a otro distinto.
En cuanto a las sociedades extranjeras de naturaleza privada se dispone que, respecto a la existencia, capacidad, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión, las mismas se regirán por el derecho de su constitución.
Por último, se consideró conveniente suprimir los contratos tanto de anticresis como de enfiteusis, sin prohibir desde luego su celebración, por haber caído en desuso y resultar obsoletos en su aplicación actual, recordando que las normas jurídicas deben responder a las necesidades sociales sin que en nuestros días dichos contratos lo constituyan. REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Esta institución, que deviene del periodo de la Reforma y que fue establecida como función estatal de regulación inmobiliaria por el Benemérito de las Américas, Benito Juárez García, aquilata hoy día su importancia como protectora de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.
El acceso de documentos y la función registral se hace más copiosa e ingente cada vez, por lo que, en aras de brindar una mayor precisión a los actos registrables y lograr su adecuado funcionamiento, se intenta enmarcar su regulación dentro de un Libro exclusivo.
Se conserva el carácter público del Registro, elemento implícito en él desde su creación y que permite la consecución de la publicidad registral tanto material como formal.
Igualmente, los efectos declarativos de la Institución se conservan en concordancia con todo el sistema del Código.
Asimismo, se precisan e introducen modificaciones por lo que toca a los actos registrales, y se da lugar a la inmatriculación tanto judicial como administrativa para lograr que las fincas que no han tenido acceso al Registro Público de la Propiedad puedan tener vida y efectos jurídicos."
V. Atendiendo a la importancia de la Iniciativa de Código Civil, y no obstante que ésta se había consultado con los integrantes de los Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados antes de ser sometida a la consideración de esta Soberanía, se consideró pertinente distribuir entre los integrantes del foro, así como entre los integrantes del Poder Judicial, tanto Estatal como Federal, ejemplares de la Iniciativa con el objeto de recoger sus sugerencias y observaciones; como una última etapa en el análisis del a Iniciativa, se sostuvieron reuniones de trabajo con destacados integrantes de la Barra de Abogados con el objeto de tener una revisión final del texto finalmente aprobado por la Asamblea.
Por todo lo anterior, la Honorable XLV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos tiene a bien expedir el siguiente: CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
DISPOSICIONES PRELIMINARES