Artículo 2565 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo VII
Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho si el testador no declara de un modo expreso que sabía ser la cosa parcialmente de otro, y que, no obstante esto, la legaba por entero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial