Artículo 2636 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo I
No pueden ser testigos del testamento:
I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;
II.- Los menores de dieciséis años;
III.- Los que no estén en su sano juicio;
IV.- Los ciegos, sordos o mudos;
V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. La asistencia como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial