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Artículo 280 Código Civil del Estado de Nayarit

Qué cambió entre versiones

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Cambios de este artículo

  1. 21 jun 2025 a 15 may 2026+2 −2 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 21 de junio de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 21 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 2 palabras agregadas 2 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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2 párrafos sin cambios

Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos.

Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos, hasta en tanto no cese la obligación de proporcionarlos en términos del artículo 301 de este Código.

Cambio 1 · Cambió

(REFORMADO, P.O. 2217 DE DICIEMBRE DE 2018)2025)

Antes

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2018)

Ahora

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025)

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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