Artículo 280 Código Civil del Estado de Nayarit
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 22 de julio de 2022 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 22 de julio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 2 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 22 de julio de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 22 de julio de 2022; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
2 párrafos sin cambios
Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos.
Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos, hasta en tanto no cese la obligación de proporcionarlos en términos del artículo 301 de este Código.
Cambio 1 · Cambió
(REFORMADO, P.O. 2217 DE DICIEMBRE DE 2018)2025)
Antes
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2018)
Ahora
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.