Artículo 316-C Código Civil del Estado de Nayarit
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 21 de junio de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 21 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
4 párrafos cambiaron 161 palabras agregadas 24 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 21 de junio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 21 de junio de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, física,emocional, patrimonial,sexual, económicapatrimonial o sexualeconómica, a un miembro de ella ella, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, y que sea ejercido dentro o fuera del dominiodomicilio defamiliar ésta,por cuyouna agresorpersona tengacon quien exista o haya tenidoexistido relaciónun vínculo de parentesco por consanguinidadconsanguinidad, afinidad o civil; afinidad, depor matrimonio, concubinato, o mantengan o hayan mantenido unanoviazgo, relación de hecho.hecho o relación sexual, presente o pasada.
Antes
Violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera psicológica, física, patrimonial, económica o sexual a un miembro de ella, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, dentro o fuera del dominio de ésta, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
Ahora
Violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica, a un miembro de ella incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, y que sea ejercido dentro o fuera del domicilio familiar por una persona con quien exista o haya existido un vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; por matrimonio, concubinato, noviazgo, relación de hecho o relación sexual, presente o pasada.
6 párrafos sin cambios
Las distintas formas constitutivas de violencia familiar son:
I.- Violencia Psicológica.- Daño a la estabilidad psicológica, que puede causarse mediante conductas traducidas en actos u omisiones consistentes en negligencia, abandono, descuido, celotipia, insultos, humillaciones, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, restricción a la autodeterminación, o rechazo, de forma reiterada; e infidelidad y amenazas, provocando una disminución en la autoestima.
II.- Violencia física. Daño corporal de naturaleza intencional.
III.- Violencia patrimonial.- Afectación patrimonial a los bienes comunes o propios de la víctima provocados por la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades;
IV.- Violencia económica. - Afectación a su economía, manifestada a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas.
V.- Violencia Sexual. - Es el acto abusivo de poder u o omisión intencional que atenta contra la libertad sexual o la dignidad de la persona.
Cambio 2 · Cambió
(ADICIONADO,
(ADICIONADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)
Antes
(ADICIONADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)
Ahora
(ADICIONADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)
Cambio 3 · Párrafo nuevo
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025) VI.- Violencia Vicaria. - Aquella violencia contra la victima que ejerce quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, y que por si o por interpósita persona utilice como medio a sus descendientes, ascendientes, personas significativas para la víctima, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, como instrumento para causar daño a su integridad física, psíquica, emocional, patrimonial o económica a la pareja dentro del matrimonio, concubinato o relación de hecho, así como con quien se guardó alguna relación de las anteriores.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025) VI.- Violencia Vicaria. - Aquella violencia contra la victima que ejerce quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, y que por si o por interpósita persona utilice como medio a sus descendientes, ascendientes, personas significativas para la víctima, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, como instrumento para causar daño a su integridad física, psíquica, emocional, patrimonial o económica a la pareja dentro del matrimonio, concubinato o relación de hecho, así como con quien se guardó alguna relación de las anteriores.
Cambio 4 · Párrafo nuevo
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025) VII.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025) VII.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
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