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Leyes Descargar AYA

Artículo 720 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo UNICO

Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Juez o Notario Público, previos los trámites que fije el Código de la materia, aprobarán la constitución o ampliación del patrimonio de la familia y mandarán su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial