Artículo 720 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo UNICO
Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Juez o Notario Público, previos los trámites que fije el Código de la materia, aprobarán la constitución o ampliación del patrimonio de la familia y mandarán su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial