Artículo 1312 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VII
Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fé que los inscriban.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial